El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH, se dirige al pueblo en general y a la comunidad internacional, a fin de expresar sus consideraciones en torno al proceso electoral municipal. Es preciso recalcar la importancia de estas elecciones municipales, como la oportunidad de la población, que se presenta cada cuatro años, de elegir y ser electos para ocupar cargos en los gobiernos locales, con el fin de trabajar desde y para la comunidad.
Estas elecciones municipales, por las condiciones que se dieron desde su inicio, llamaron la atención de los más amplios sectores del país y el CENIDH no estuvo ajeno al seguimiento de los acontecimientos que marcaron este proceso electoral, dada la importancia que el mismo reviste para el pueblo nicaragüense que confía en el ejercicio de su derecho al voto. Hemos asumido este seguimiento porque la elección de autoridades locales precisa del ejercicio del derecho a elegir y del derecho a ser electos, como manifestaciones de la participación política que la Constitución de Nicaragua reconoce.
El Consejo Supremo Electoral, CSE, a quien por mandato constitucional le corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones de las autoridades, tuvo en esta elección la oportunidad de demostrar su profesionalismo e independencia de los partidos FSLN y PLC, al tener la responsabilidad de garantizar elecciones auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantizara la libre expresión de la voluntad de los electores, como lo establece el artículo 25, literal b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El CENIDH, desde la perspectiva propia de su quehacer en la defensa y promoción de los derechos humanos, estimó oportuno dar seguimiento al proceso para elegir a las autoridades municipales ya que estamos conscientes de la importancia de la elección de los gobiernos municipales como pieza fundamental de la democracia, teniendo en cuenta que dichas autoridades son las más próximas a la solución de los problemas locales y al desarrollo de sus comunidades.
La relación entre la vigencia de la democracia y el libre ejercicio de los derechos políticos y en general, el goce y protección de los derechos humanos ha sido resaltada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En opinión de la CIDH son los gobiernos derivados de la voluntad del pueblo expresada en elecciones libres los que proporcionan la más sólida garantía de que los demás derechos humanos fundamentales serán observados y protegidos.
Asimismo, la Comisión ha recordado que la experiencia histórica demuestra que la negación de los derechos políticos o la alteración de la voluntad popular puede conducir a una situación de violencia, con consecuencias verdaderamente trágicas para el goce de los derechos fundamentales del ser humano.
En primer lugar, es importante recordar que el marco legal que rige los procesos electorales en Nicaragua ha sido cuestionado desde hace varios años por organismos internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y particularmente dicho Tribunal ha orientado su reforma para no imponer el modelo del partido político a las organizaciones de la Costa Atlántica así como para permitir la revisión judicial de las decisiones del Consejo Supremo Electoral. El Estado no ha cumplido con esos aspectos desarrollados ampliamente en la Sentencia en el caso Yatama Vs. Gobierno de Nicaragua.
De igual forma, para analizar estas elecciones debemos tener en cuenta que el Consejo Supremo Electoral no sólo desaprovechó la oportunidad de demostrar su independencia e imparcialidad sino que violentó continuamente su propia institucionalidad tanto en la etapa previa al desarrollo de los comicios, como durante la realización de los mismos, en detrimento del derecho humano “a elegir y ser elegido” de electores y candidatos, respectivamente. Esta práctica del CSE amerita las siguientes valoraciones de nuestra parte:
1. La exclusión del Movimiento Renovador Sandinista y del Partido Conservador por la vía de la cancelación de su personalidad jurídica orientada a imponer un sistema con una acusada tendencia al bipartidismo. Esta decisión cercenó no solamente el derecho de ser electos de los candidatos presentados por ambos partidos sino también el derecho de sus electores que debieron escoger entre abstenerse, votar nulo o inclinarse por una de las alternativas propuestas. La exclusión trajo consigo la protesta de los sectores a los que se les negó su participación y la huelga de hambre de la Comandante Dora María Téllez.
2. La discrecionalidad con la que el Consejo Supremo Electoral decidió no resolver la acreditación a la observación nacional ni girar una invitación amplia a la observación internacional, manteniendo en vilo durante meses a organismos que como E y T e IPADE han contribuido durante los últimos 15 años a la legitimidad de los procesos electorales. Es importante recordar que no tiene ningún asidero tal proceder bajo el pretendido argumento de que sus posiciones políticas son contrarias al gobierno y que no son confiables como observadores, lo que constituye una violación al derecho de participación en los asuntos públicos, así como el derecho de denunciar anomalías y hacer críticas constructivas a los poderes del Estado o a cualquier autoridad. Por otra parte, el único organismo nacional acreditado fue la Procuraduría de Derechos Humanos y el CNU autodenominados como Procuradores Electorales.
3. El CSE modificó a su antojo el calendario electoral, inicialmente previstas las elecciones a realizarse el 2 de noviembre, fueron pospuestas para el día 9 del mismo mes.
4. El CSE aprobó unilateralmente el Código de Etica Electoral sin consultar a la Alianza PLC, en violación de lo dispuesto en el arto. 108 de la Ley Electoral.
5. El CSE no entregó las cédulas a miles de nicaragüenses que se vieron impedidos de ejercer su derecho al voto.
6. Las credenciales para los fiscales del principal candidato de oposición fueron entregadas en algunos casos el propio día de la elección, imposibilitando el resguardo del material electoral y la incorporación oportuna en la apertura de las JRV. Este proceder del CSE es abiertamente violatorio del arto. 28, párrafo tercero de la Ley Electoral que establece que las credenciales deben entregarse por lo menos diez días antes de la fecha de las elecciones.
Este proceder por parte del CSE, a todas luces inadecuado y amañado constituye violencia institucional. De igual forma, constituye prueba fehaciente de que esta elección municipal desde su inicio preparaba el eventual irrespeto a la voluntad del electorado.
Por otra parte, es importante recordar que en estas elecciones el partido de gobierno dispuso libremente de los recursos del Estado, e introdujo con ello una abierta desigualdad entre su candidato y los demás contendientes. Lo anterior resulta evidente si tenemos en cuenta:
1. La proliferación de propaganda del partido de gobierno en todas las instituciones del Estado y la disposición de los recursos tanto materiales como humanos, propiedad del Estado para favorecer al Candidato del partido de gobierno. Esta conducta es abiertamente contraria con lo establecido en los artículos 107, párrafo cuarto de la Ley Electoral.
2. La presencia del candidato del Partido de gobierno y su promoción desde las tarimas en las que el Presidente y sus funcionarios dirigían sus discursos a la población durante la aparente ejecución de programas gubernamentales.
3. La celebración anticipada de la fiesta de la Navidad utilizando recursos públicos para favorecer al candidato del partido de gobierno. Los regalos al electorado incluyeron bicicletas, televisores de plasma, cocinas, cilindros de gas, computadoras, viviendas, y los beneficios ya conocidos de los programas Usura Cero y Hambre Cero. Es lamentable que por medio de dádivas y prebendas se pretenda obtener el favor del electorado aprovechándose de la necesidad de la población. En todo caso, debería ser la convicción del elector resultado de su conocimiento de las cualidades de los candidatos y de sus programas para el gobierno municipal, en el caso de la elección que nos ocupa. Sin duda, hoy podemos afirmar que estamos ante la versión contemporánea de las elecciones de guaro y nacatamal que se desarrollaban durante la dinastía somocista.
4. La falta de investigación de los delitos electorales denunciados por parte de la Fiscal Electoral lo que sugiere la complacencia del Ministerio Público con tal proceder. Las instituciones estatales de Managua estaban llenas de publicidad a favor del candidato del partido de gobierno y de banderas rojineras mientras la Fiscal Electoral requería que la Policía le presentara más pruebas.
5. La violencia mediática en contra del principal candidato opositor al partido de gobierno por medio de la transmisión de spots publicitarios orientados a denigrar al candidato de la Alianza PLC en violación de lo dispuesto en el arto. 107, párrafo primero de la Ley Electoral.
6. La violencia física en contra de las esposas de los candidatos que fueron víctimas de una agresión por parte de los simpatizantes del FSLN, quienes lanzaron piedras a la caravana en la que viajaban ambas, produciéndoles lesiones en el rostro. Anteriormente, ya los candidatos liberales habían recibido lluvias de piedras por parte de los simpatizantes sandinistas mientras visitaban los barrios de la ciudad. Todas estas agresiones han quedado en la impunidad.
A pesar de las deficiencias y debilidades de la legislación electoral y de la práctica ya conocida de los operadores y partido gobernante el CENIDH, cumpliendo su misión de promover y defender el derecho constitucional de elegir y ser electos en cargos públicos, que es propio de las y los nicaragüenses, se sumó a todos aquellos sectores que hacían un llamado a ejercer el derecho al voto.
De igual forma, el CENIDH, teniendo en cuenta que en esta elección no había posibilidades para participar con Etica y Transparencia en la observación electoral como lo han hecho nuestros promotores en elecciones anteriores, por la exclusión a este organismo por parte del CSE, decidió realizar una labor de monitoreo durante el proceso electoral. Para ello se conformaron 3 equipos en la sede central (Managua) y equipos en las filiales que incorporaron a los promotores.
Esta labor, realizada durante 48 horas continuas incluyó seguimiento previo, durante y posterior a la elección e incluyó un seguimiento al comportamiento de la Policía Nacional, de las autoridades electorales, de los partidos políticos y sus organizaciones de base en el día de la elección. El seguimiento también estaba orientado a identificar los eventuales obstáculos para ejercer el derecho al voto e incidentes relevantes. Especial atención mereció el rol de los medios de comunicación y la disponibilidad de los defensores para recibir las denuncias de la población.
El desarrollo de dicha labor, en el día de la elección nos permitió confirmar lo siguiente:
1. En el desarrollo de esta elección se observaron cortes de energía realizados por actores ajenos a la empresa distribuidora para impedir el alumbrado dentro del Centro de Votación. También se denunció la falta de boletas y otros materiales y distintas alteraciones al momento del cierre de las JRV y del traslado de las urnas.
De igual manera, se percibió la falta de capacitación de la “policía electoral”, que según información confiable no fue capacitada por la Policía Nacional como en anteriores elecciones. En esta elección la Policía Electoral no controló el acceso a los Centros de Votación, ya que confirmamos la presencia de personas ajenas al proceso.
2. Lamentamos las irregularidades denunciadas ante los medios de comunicación, en el día de la elección, tales como: la apertura tardía y el cierre temprano de algunas Juntas Receptoras de Votos (JRV), impidiendo en algunos casos la votación de personas que se encontraban aún en las filas; la exclusión de fiscales de la Alianza PLC en la apertura y cierres de algunas JRV así como la restricción del derecho al voto a ciudadanos que no aparecían en el padrón electoral, a pesar de pertenecer a la circunscripción en la cual se encontraba dicha junta. De igual forma, merece nuestro rechazo la negativa de los funcionarios del Consejo Supremo Electoral (CSE) y representantes de algunos partidos políticos ubicados en los Centros de Votación y JRV, orientada a obstaculizar la labor periodística, limitando el derecho de la población a estar informados.
3. Condenamos la decisión del CSE de no acreditar a la observación electoral nacional no gubernamental. En un proceso en el que se presentaron las irregularidades percibidas y constatadas por amplios sectores de la sociedad, especialmente importante habría resultado disponer de la opinión de observadores independientes que formaran su convicción a partir de los resultados de su observación.
4. Condenamos cualquier forma de violencia, tanto la violencia que provocó destrucción y daños en la integridad física de las personas en la casa de campaña del candidato de la Alianza PLC Vamos con Eduardo, como los hechos de violencia en contra de la casa de habitación del Señor Edén Pastora. De igual forma, condenamos la agresión de la que fueron víctimas otros ciudadanos y profesionales de la comunicación mientras ejercían sus labores, como son: David Rivera del Canal 12 de TV, Nicolás Berríos de la Nueva Radio Ya, Octavio Sevilla de Radio Ya y Marlon Flores, camarógrafo del Canal 23. Por otra parte, preocupa al CENIDH la quema del vehículo en que se movilizaba el periodista Nicolás Berríos de la Nueva Radio Ya, el día de hoy, en horas de la madrugada. Ante este hecho el CENIDH ya ha solicitado a la Policía Nacional lleve a cabo las investigaciones correspondientes.
5. Aunque en diferentes ocasiones en el transcurso de la campaña electoral hubo reclamos y críticas a la pasividad de la autoridad policial en determinadas circunstancias, lo que mereció distintas interpretaciones, el CENIDH valora como positiva la actuación de la Policía Nacional en el día de la elección y en los días subsiguientes. La Policía ha desempeñado un rol importante para evitar que la violencia proliferara en toda Nicaragua, con resultados trágicos para la vida, la integridad física y la propiedad de los nicaragüenses. Particularmente, la Comisionada Aminta Granera, en el momento más crítico, evitó que la manifestación del candidato de la Alianza PLC y la de los simpatizantes del FSLN se enfrentaran en una situación que habría conducido a resultados trágicos para la vida y la integridad de los participantes. En los días subsiguientes debe la autoridad policial garantizar la seguridad que está siendo amenazada por la violencia desatada entre los simpatizantes de ambos partidos.
6. Hacemos un llamado al pueblo nicaragüense a reclamar por las vías cívicas que se respete su voluntad expresada en los comicios. El respeto a su decisión es fundamental para la democracia electoral establecida constitucionalmente, por lo que resultan inaceptables y provocan indignación las irregularidades denunciadas. Por ello, es legítima la manifestación cívica, no violenta, del pueblo nicaragüense y la utilización de las vías legales que pueden contribuir a garantizar el respeto a la voluntad del electorado.
7. Estamos conscientes que no hay previsión de ley que no pueda ser burlada ni recurso que constituya garantía suficiente para la protección de los derechos fundamentales cuando la autoridad a quien le corresponde resolver sin posibilidad de ulterior recurso, ha mostrado parcialización, ha mostrado un sesgo significativo a favor del partido de gobierno. Por ello hacemos un llamado al Consejo Supremo Electoral para que proceda de conformidad como lo establecen la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y escuche al pueblo nicaragüense que duda de los resultados de esta elección.
La Democracia representativa es el principio rector de la protección de los derechos humanos, por lo que deben agotarse todos los medios posibles para lograr que sea la voluntad popular la que prevalezca en esta elección municipal del 2008.
Managua, a los 12 días del mes de noviembre de 2008.
¡¡¡ Derecho que no se defiende es Derecho que se Pierde!!!